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"[...] habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo
y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones,
que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y
disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como
los demás establecimiento s político s de nuevo introducidos, son mirados en las provincias;
los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi con
sentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales
demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que
mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno
de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y
prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo
tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos
y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás
tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos
y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”
y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones,
que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y
disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como
los demás establecimiento s político s de nuevo introducidos, son mirados en las provincias;
los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi con
sentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales
demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que
mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno
de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y
prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo
tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos
y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás
tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos
y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos...”
Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY
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